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Ley de Eficiencia Energética: Resumen de Obligaciones para Empresas.

Actualizado: 18 may 2023

En Febrero del 2021 se publicó en Chile la Ley de Eficiencia Energética (Ley 21305). A su vez, en Septiembre de este año, 2022, se publica el respectivo Reglamento (Decreto 28), el cual detalla aspectos sobre la implementación de la Ley.


Lo anterior abre desafíos y oportunidades para las Empresas, guiándolas hacia una gestión energética más profunda, con el potencial de generar ahorros económicos, reducción de emisiones, y avanzar hacia el cumplimiento de metas de sostenibilidad corporativa. Para lo anterior, surgen nuevas exigencias regulatorias que las empresas deben cumplir.


Este artículo se enfoca en las implicancias de la Ley para organizaciones consumidoras de energía. Se excluyen los otros dos pilares: calificación energética de viviendas; confección de planes nacionales de eficiencia energética por parte de las autoridades.


¿Qué empresas son afectas a la Ley de Eficiencia Energética?

Las empresas afectas son determinadas según su consumo energético total para uso final. Este concepto se define en el Reglamento, e incluye todas formas de energía: electricidad, combustibles, vapor, etc. que sean utilizadas para llevar a cabo productos y/o servicios.


Empresas que tengan, durante el año calendario anterior, un consumo energético total para uso final de 50 tera-calorías o más están afectas. Esta cantidad, considera las pérdidas que puedan existir.


Por ejemplo, para una empresa que solo consume electricidad, 50 tera-calorías equivalen a 58 GWh de consumo eléctrico. Asumiendo pérdidas del 50% (transporte de la electricidad, generación eléctrica), una empresa que consume 30 GWh de electricidad estaría afecta a la Ley de Eficiencia Energética.


¿Cuáles son las exigencias de la Ley?

Las empresas deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía desagregados por uso, y su intensidad energética del año calendario anterior. La Intensidad Energética deberá ser informada como Consumos de Energía sobre las ventas de productos y servicios expresadas en unidades monetarias. En base a lo anterior, el Ministerio publicará el listado de consumidores que serán catalogados como "Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía" (CCGE).


Se considerará a una o más empresas como un solo CCGE, cuando concurran a su respecto condiciones tales como identidad de marca, complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten.


Los CCGE deberán implementar uno o más "Sistemas de Gestión de Energía" (SGE), que cubran, al menos, un 80% de su consumo energético total. Los requisitos para los SGE deberán contar, al menos, con:

  • Alcance y Límite del SGE;

  • Política Energética Interna;

  • Objetivos y Metas Energéticas,

  • Planes de Acción e indicadores de Desempeño Energético;

  • Revisión y Línea Base Energética;

  • Controles Operacionales que permitan un uso eficiente de los recursos;

  • Procesos de Medición y Verificación del Desempeño Energético y sus respectivos resultados;

  • Individualizar a los Gestores Energéticos y a la Alta Dirección.

El SGE deberá estar implementado antes de doce meses desde la publicación del listado de consumidores afectos por parte del Ministerio (ver línea de tiempo abajo).


Una vez implementado el SGE, los CCGE deberán enviar anualmente al Ministerio de Energía y a la Superintendencia, además del informe de sus consumos de energía para uso final ya mencionado, lo siguiente:

  • Información sobre las oportunidades detectadas,

  • Acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas,

  • Forma en cómo se cumple con la implementación de un SGE, cubriendo 80% o más del consumo.



Las empresas con consumos de energía entre 50 y 100 tera-calorías anuales en el año anterior informado podrán diferir en doce meses el plazo para tener implementado el SGE.


Dentro de los 60 días siguientes de finalizada la etapa de reporte energético, el Ministerio publicará una resolución que fije el listado de los consumidores que serán catalogados como CCGE.


Se determina un proceso de Verificación, donde la Superintendencia podrá solicitar al CCGE los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida. La sanción de las infracciones a la implementación de un SGE corresponderá a la Superintendencia.


Se deberá nombrar un Gestor Energético. El Gestor Energético deberá tener un vínculo laboral directo con la Empresa afectada, lo cual se deberá informar y demostrar al Ministerio.


Los SGE podrán ser de tipo ¨certificados¨ o ¨no certificados¨. Los CCGE deberán comunicar al Ministerio y a la Superintendencia si implementarán SGE certificados o no certificados.


Sistema de Gestión de Energía ¨Certificados¨

Estos serán certificados mediante una norma chilena vigente, elaborada por el Instituto Nacional de Normalización (INN), que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de Energía. O bien, mediante un equivalente internacional.


Las empresas que los implementen, deberán remitir copia vigente del certificado de cumplimiento de la norma o documento con la indicación de recomendación de certificación, otorgado por un organismo certificador acreditado por el INN o un organismo equivalente a nivel internacional.


Sistema de Gestión de Energía ¨No-Certificados¨

Este tipo de sistemas, al no estar certificados, son definidos en mayor detalle dentro del mismo Reglamento, donde se abren los 8 requisitos para los SGE mencionados previamente, incluyendo: contenidos que debe tener la política energética; identificar Usos Significativos de Energía o consumos relevantes con potencial de ahorro; responsables de los planes de acción y proyección de ahorros; mecanismos de medición; Tablero de Control de Gestión; KPI y Líneas Base; Medición y Verificación basada en protocolos internacionales; Alta Dirección debe evaluar desempeño energético y SGE; etc.


Cada tres años, se deberán efectuar auditorías para comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE no-certificado.


Organizaciones Públicas

Deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren:

  • Municipalidades,

  • Ministerios,

  • Poder Judicial,

  • Fuerzas Armadas

  • Intendencias,

  • Gobernaciones,

  • Gore,

  • servicios públicos,

  • Senado

  • Cámara de Diputados,

  • Contraloría General de la República,

  • Banco Central, el Ministerio Público,

  • Servicio Electoral,

  • Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia,

  • Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,

Algunos de estos deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, y deberán contar encargado(s), debidamente capacitados en eficiencia energética para cumplir la función de "gestor energético", y deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado.


Verificación

El Reglamento indica que toda infracción a las disposiciones y obligaciones establecidas en él será considerada como infracción leve y será sancionada por la Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.410 (hasta 500 UTM anuales - 27 millones de pesos a la fecha de publicación).


La Ley de Eficiencia Energética y la implementación de un SGE, presenta un desafío para las empresas, al mismo tiempo una gran oportunidad para reducir y gestionar sus costos energéticos y emisiones de carbono. Algunos de sus requerimientos serán cumplidos internamente con personal propio, por ejemplo el definir la política energética. Para el resto, es factible contar con sérvicos expertos.


En cuanto la implementación de un SGE, empezando por la consolidación y gestión de miles de facturas mensuales, hasta el monitoreo en tiempo real con machine learning y alarmas para los consumos más significativos, en Energía Libre tenemos las herramientas digitales líderes del mercado para asegurar un despliegue rápido, un cumplimiento regulatorio oportuno, y por sobre todo una gestión energética corporativa ágil, que garantice ahorros sustanciales en el ítem de gasto energético. Conversemos sobre la aplicación de Ley y las oportunidades para su empresa.






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